top of page

La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia trabaja para erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género al interior de Morena.

 

La participación de las mujeres en la política ha desafiado el dominio de los hombres en este ámbito, teniendo como consecuencia el uso de violencia en su contra con el objeto de inhibir su participación en la política.

 

 Aquí encontrarás información para identificarla, denunciarla y contribuir a una política más justa e incluyente.

¿Qué es la Violencia Política en Razón de Género?

 

La violencia política contra las mujeres es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo. (Artículo 49 Ter del Estatuto)La violencia política contra las mujeres puede incluir, entre otras, violencia física, sexual, psicológica, moral, económica o simbólica.

Actos que pueden constituir VPMRGI

 

I.Obstaculizar la participación de mujeres en precampaña, campañas o candidaturas.

II.Desprestigiar a mujeres políticas con base en estereotipos de género.

III.Amenazas o agresiones físicas, psicológicas o digitales dirigidas a mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos.

IV.Difamación, calumnias, injurias o la realización de cualquier expresión de denigre a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, o se divulgue información falsa relacionada a su quehacer público político, basados en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública y/o limitar o anular sus derechos políticos.

V.Cualquier otra forma análoga que tenga como objetico lesionar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos-electorales.

El catálogo completo se encuentra disponible en el artículo 49 Ter del Estatuto.

¿Quiénes pueden cometer Violencia Política en Razón de Género?

Dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o cualquier otra persona que tenga participación al interior de Morena.

Presenta tu queja VPG
Formato de queja VPG

Recepción de documentación: C. Liverpool 3, Col.  Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, CP. 06600 CDMX
cnhj@morena.si

  • Facebook - Círculo Negro
  • Twitter - Círculo Negro
bottom of page